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Telesalud, tecnología al servicio de la sociedad

María Alejandra Juliao Castillo, colaboración para la Facultad de Comunicación y Lenjuaje

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Para Colombia un episodio desafortunado como la pandemia del Covid-19 acelero muchos procesos que se venían dando paulatinamente y tal vez hasta con rezago frente al avance dado en otros países. Si se toma como punto de referencia el sistema de salud colombiano, en lo que tiene que ver con el uso adecuado, optimo y eficiente de la tecnología para la atención en salud de millones de pacientes que por las condiciones de distanciamiento no podían acceder de forma presencial a las IPS y EPS para ser atendidos. Fue necesario agilizar e implementar procesos y procedimientos de atención a través de telesalud que facilitaran el acceso a los servicios sanitarios y así evitar el colapso del sistema.

En este artículo veremos cuáles fueron y son actualmente los retos y desafíos a nivel institucional y gubernamental en temas relacionados con la regulación e implementación de protocolos de atención en salud, a través del uso de la tecnología y cómo esos deben ser sometidos a discusión y análisis. Así mismo, se aborda un tema relacionado con la falta de una capacitación adecuada que involucra al personal de salud y a las empresas e instituciones para la prestación de un servicio de calidad, a través de aparatos tecnológicos. También, se plantea la discusión sobre el tratamiento y uso adecuado de los datos personales e información de carácter médico de los pacientes en este modelo de atención y la intermediación por la tecnología. Posteriormente, se mencionan algunos mecanismos que posibilitan que la telesalud se convierta en un campo de formación continua que brinda mayores beneficios de atención en salud a pacientes dentro de los territorios, sin perder de vista la calidad en la atención, la precisión en los diagnósticos y los tratamientos a tiempo y rigurosos. Finalizando, el texto concluye con una invitación para que en la sociedad; el personal de salud, los pacientes y las empresas comprendan las ventajas y beneficios del uso responsable de la tecnología en el campo de la telesalud, eso sí, teniendo en cuenta que aún nos falta mucho camino por recorrer y hacer algunos ajustes en el proceso.  

Si bien las leyes que abordan la telesalud existen desde hace un poco más de diez años en Colombia, la pandemia del Covid-19 reveló que, aunque hay una normatividad, falta formación y capacitación para hacer uso óptimo de esta modalidad y las herramientas tecnológicas que la sostienen. Según el taller Telesalud: tecnologías digitales al servicio de profesionales de la salud y pacientes, llevado a cabo por el PPU Ciudadanías Digitales, aprender cómo ofrecer un buen servicio de telesalud y cómo utilizar la tecnología que brinda información de monitoreo, permite una mayor y más efectiva cobertura de salud para la población, además de optimizar el tiempo de atención y lograr más precisión en los diagnósticos.  

Los conocimientos sobre telesalud y telemedicina que se aplican en la actualidad para la atención de pacientes han sido adquiridos, en la mayoría de los casos, sobre la marcha y a partir de la experiencia. Según el Ministerio de Salud y Protección Social (comunicación personal, 25 de agosto de 2022), si bien la entidad se encarga de desarrollar las normas de calidad y de expedir la reglamentación necesaria para la aplicación de la telesalud en el país, corresponde a entidades departamentales y distritales de salud divulgar, hacer cumplir y brindar asistencia para que los prestadores de servicios de salud ejecuten de manera efectiva las disposiciones establecidas en la ley. Por lo anterior, aunque se divulgó una guía con los lineamientos para la realización de actividades de telesalud, en el marco de la pandemia por Covid-19, no hubo una formación práctica impartida específicamente hacia el talento humano sobre cómo aplicar lo establecido por la ley.  

Por esa razón, durante el tiempo de aislamiento en la pandemia, nació la necesidad de crear lineamientos para que la atención a través de plataformas digitales no fuera informal; un esfuerzo que llevaron a cabo varias asociaciones médicas. No obstante, al tratarse de una situación imprevista y urgente, como lo fue la necesidad de adaptar los servicios de salud a la virtualidad, en la práctica, se abolieron lineamientos y no hubo tiempo o solicitud de capacitación. De la misma manera, muchas empresas prestadoras de servicios de salud se vieron en la obligación de pedirle al personal sanitario que atendieran las consultas desde sus dispositivos digitales, porque las IPS y EPS se tardaron en establecer plataformas donde se pudieran resolver estas consultas. Lo anterior es una muestra de que, aunque la ley existe hace más de una década, la emergencia sanitaria dejó al descubierto las fallas en la aplicación del marco jurídico.  

Lo anterior permite ver que, si bien hay una serie de pautas y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de salud en cuanto a la telemedicina, hay factores que quedan a la deriva. Un ejemplo de esto es el manejo de datos personales de los usuarios de telesalud. Por medio de un apartado en la Resolución No 2654, se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en el país (2019), los cuales especifica que: 

El responsable de una actividad de Telesalud o telemedicina debe obtener el consentimiento informado, en los casos que aplique, del paciente o usuario o de su representante, e informar a estos, cómo funciona la atención mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto según la categoría de telemedicina que se use [...] los procedimientos a seguir por fallas tecnológicas incluidas las de comunicación y los riesgos de violaciones de la confidencialidad durante las consultas virtuales […] 

A pesar de lo expuesto, la realidad suele ser diferente. No solo desde la perspectiva de pacientes, a los que no se les ha informado todo lo que la ley exige en cuanto al tratamiento de datos, sino según un reporte sobre telemedicina en Colombia elaborado por El Tiempo (2022). En este, el entonces ministro de salud, Fernando Ruiz Gómez, habló sobre la importancia del marco legal para hacer uso de los datos y aseguró que:  

…hay procesos regulatorios que nos quedan por construir, temas como los segundos usos de la información disponible. Esta es la información más sensible y valiosa, es la que permite proyectar modelos de atención y salud, modelos de gestión del riesgo y de atención […] sin que se quiebre la necesaria confidencialidad de la información, y permita proyectar iniciativas, modelos, algoritmos que permitan llevarnos a una analítica de datos.  

La formación que deben recibir, no solo los profesionales que trabajan en el área de la salud, sino las empresas de salud en general, debería tener un enfoque especial para el manejo de datos. Al preguntarse qué plataforma es adecuada para implementar servicios de telesalud, se deben tener en cuenta más factores que, únicamente, los gastos y los beneficios, ya que puede haber consideraciones jurídicas. Al usar aplicaciones de terceros, si no se conocen los términos y condiciones de uso, se podrían estar comprometiendo datos del paciente, cuestión que tiene responsabilidades legales para las empresas. Si no hay formación en este tema, es difícil que los médicos o empresarios puedan asegurar que los datos de los pacientes se usan de manera ética y cuidadosa.  

Si bien lo digital implica compartir información online, debería haber más preocupación por conocer qué sucede cuando se usan ciertas plataformas y qué información del usuario es utilizada, almacenada o eliminada en ellas. ¿Cómo saber si la aplicación que sostiene la telesalud en cierta empresa no filtra los datos de los pacientes a entidades bancarias o de seguros? ¿Qué implicaciones tiene lo anterior para el paciente? ¿Acaso la empresa conoce todo el recorrido que hacen los datos de sus pacientes en las plataformas que emplea?  

En esta medida, se requiere del establecimiento de un diálogo a nivel social, donde estén inmersos tanto los pacientes, como el personal de salud, las empresas que prestan servicios tecnológicos y las instituciones prestadoras de servicios sanitarios y el Estado. Para que, por un lado, se establezcan los procedimientos, protocolos adecuados y la normatividad que permita y garantice la atención, la protección de los datos y la información de los pacientes y se creen herramientas seguras y confiables para la práctica de la telesalud en el ámbito médico. Donde también se cuente con los conocimientos adecuados y la educación suficiente tanto de pacientes como de personal médico en el uso e implementación de todos los recursos disponibles para dicha práctica; sin caer en el deterioro de la calidad y la filtración de información. Asegurando cada uno de los eslabones que actúan responsablemente en la cadena que intervienen en la atención.  

Para ello, la Resolución No 2654 de 2019 estipula que es responsabilidad de los servicios prestadores de salud «garantizar la formación continua del talento humano en el manejo de la tecnología utilizada en los procesos, procedimientos y herramientas inherentes a la prestación de los servicios, en la que se use tecnologías de información y comunicación». La realidad que revelan las opiniones expresadas en el taller de telesalud, y las experiencias tanto de médicos como pacientes, es que dicha capacitación no ha tenido lugar en todos los casos y no ha sido una formación continua, como lo expresa la ley.  

Por otro lado, la misma resolución refiere que:  

se consideran plataformas tecnológicas para la Telesalud, entre otras, los aplicativos web, aplicaciones web, aplicaciones informáticas, sistemas web, aplicaciones móviles, videollamadas, redes sociales, servicios de mensajería electrónica como correo electrónico, Servicio de Mensajes Cortos (SMS), Servicio de Mensajería Multimedia (MMS), las cuales pueden ser provistas por un operador tecnológico propio de los prestadores o por un tercero y estarán bajo la responsabilidad de quien brinda el servicio de salud (2019). 

De esto se puede inferir que la amplitud de opciones, las cuales no tienen los mismos mecanismos o las mismas posibilidades de funcionamiento, deberían cumplir el mismo objetivo, brindar una atención de calidad. Cuando dicho planteamiento se lleva a la realidad, habría que preguntarse si un servicio de salud a través de mensajes cortos podría ser tan bueno y comparable al que se da en la presencialidad o en una videollamada. Desde otra perspectiva, si alguna entidad prestadora de servicios de salud decidiera que la tecnología a través de la cual prestaría el servicio es la mensajería, eso supondría la necesidad de brindar mejor formación al talento humano para sacar provecho de la herramienta; esto, como se dijo antes, no sucede en todos los casos.  

Lo expuesto anteriormente indica que, si bien las leyes marcan la pauta, hacen falta políticas públicas de formación para el personal y para los pacientes. Pues, poco sirve, por ejemplo, que los médicos tengan acceso a documentos adjuntos en una consulta por videollamada si el paciente no sabe cómo cargar sus exámenes a la aplicación. A partir de esto se observa que el marco regulatorio, además de ser amplio, se enfoca en lo que está permitido y no en cómo hacer que lo permitido cumpla con los estándares de calidad.  

Lo que queda entonces son oportunidades, no solo para lograr una atención óptima en teleconsulta, sino para aprovechar todas las posibilidades que la tecnología ofrece. Sobre todo, cuando el futuro de los servicios de salud está íntimamente relacionado con los desarrollos tecnológicos que hoy empiezan a verse y con el manejo de datos. La Ley No 1419, por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la telesalud en Colombia, ofrece claridad sobre el tema. Así, se habla de la telesalud en los marcos de la «provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación […]». Ello quiere decir que no solo abarca la comunicación entre paciente y médico. También contempla a la tecnología en servicios como las unidades de cuidado intensivo, los planes de hospitalización en casa, los manejos de historia clínica a través de la tecnología, los dispositivos de monitoreo que se implantan e, incluso, aquellos conocidos como wearables.  

Estos últimos, aparatos electrónicos que se usan como si fueran accesorios o cualquier otra prenda de vestimenta, son un ejemplo sobre la importancia de la formación que toda la población debería recibir sobre tecnología y salud. Aunque la mayoría de los wearables registran las pulsaciones, la oximetría, las horas de sueño, el nivel de estrés, entre otras funciones, se debe saber que la rigurosidad y exactitud de los resultados no siempre es confiable.  

Es importante que los usuarios conozcan que los registros arrojados por estos aparatos son indicadores y no deben suplir a los médicos. Se tiende a pensar que con las herramientas a la mano la figura del médico ya no es relevante; no obstante, sin el correcto análisis y sistematización, los datos son pasivos y quedan como puntos aislados, los cuales no transmiten mucha información. Más grave aún, si se prescinde del personal sanitario, habrá quienes incurran en el autodiagnóstico y la automedicación, sin conocer a profundidad el significado clínico de los datos arrojados por el dispositivo. Además, la capacitación es necesaria para que los usuarios conozcan cómo obtener datos más reales. Pues, si se mide la oximetría, por ejemplo, inmediatamente después de hacer alguna actividad como subir escaleras, el dato estará alterado y la persona podría alarmarse con un valor que no es real.  

La capacitación en términos de los wearables y los dispositivos de monitoreo implantados también es esencial porque los datos bien organizados, diferenciados y sistematizados, se convertirán en el manejo de la salud pública en los próximos años. Con visualizaciones avanzadas, dichos datos serán más comprensibles y, quizás, vuelvan más práctico el trabajo del personal sanitario; quizás también se creen políticas públicas de salud al identificar el aumento de casos de una enfermedad en cierta población y esto, en conjunto, permita avances significativos en la cura de varias patologías. No obstante, aunque los softwares y la inteligencia artificial acarrean más tareas que el personal de salud desde este enfoque, es importante la buena capacitación para su manejo. Gracias a esta, se puede posibilitar a los médicos la integración y el cruce de la información que recogen los dispositivos con los conocimientos clínicos propios de cada especialidad.  

Ahora bien, volviendo la atención a la telemedicina, hay varios aspectos para tener en cuenta con el fin de que el uso de estas tecnologías no desmejore las condiciones que ofrece la presencialidad, en cuanto a aspectos legales, éticos, entre otros. El primero de ellos, y quizá al que no se le hace suficiente referencia en las guías de telesalud, es el espacio en el que se ofrece el servicio.  

Independientemente de la modalidad virtual y la flexibilidad que esta ofrece para atender en un lugar diferente al consultorio, es importante comprender que se debe procurar mantener la relación profesional entre paciente y médico tratante. Lo anterior se genera desde un espacio organizado, sin distracciones, con garantía de privacidad y confidencialidad, que genere un ambiente terapéutico, de confianza y respeto. Pero también, desde una buena presentación personal, actitud de escucha y, en el caso de los médicos, al emplear una forma amable de explicar a los pacientes cómo se va a ejecutar la teleconsulta. Por medio de estos dictámenes éticos, entendidos y empleados tanto por el personal sanitario como pacientes, se favorecerá la atmosfera terapéutica y se mantendrá el carácter profesional en el desarrollo de la telemedicina. 

Temas como estos no están estipulados en la ley, pero deberían ser lineamientos éticos que rijan la labor de cualquier profesional de la salud. Según el artículo 13 del Código Deontológico y Bioético, que sirve como regla de conducta profesional para los psicólogos, el ejercicio de la profesión debe estar «fundamentado en los principios de beneficencia, no-maleficencia, autonomía, justicia, verdad, solidaridad, lealtad y fidelidad» (Ley No 1090 de 2006). Si bien se trata del código deontológico para psicólogos, estos principios deberían ser transversales a todas las especializaciones. Sobre todo, en el caso de no-maleficencia; por ejemplo, sería ideal que, si un médico no puede ayudar a una persona a través de un servicio de telesalud, por lo menos, el paciente debería salir de la consulta sintiéndose escuchado; en términos generales, que el consultante no salga peor de lo que llegó.  

Por otro lado, también es importante la formación en telesalud en pro del bienestar del personal sanitario. La pandemia de Covid-19 demostró que el uso continuo de teleconferencias y teleconsultas produce cierta fatiga asociada a: las características del entorno digital, la carga cognitiva de los contenidos que se abordan y las dificultades de conectar verdaderamente con los pacientes a través de una pantalla. Por esto, las universidades deberían abrir en el pénsum de medicina un enfoque en telesalud y todo lo relacionado con ella; por ejemplo, debería haber una asignatura sobre el manejo de bases de datos, ya que, sin duda, esta modalidad se hace cada vez más común, útil y necesaria por las ventajas que implica. Debido a su continua implementación en los servicios de salud, no se aprende a usar estas herramientas, puede causar más afectaciones negativas para el médico, el paciente y la calidad de la atención.  

Con lo mencionado, se observa que la tecnología, los dispositivos de monitoreo, la recopilación de datos, la visualización de estos, la inteligencia artificial y las bases de relacionamiento de información, están transformando el modelo de salud. Los asistentes virtuales como Siri y Alexa también están cambiando la forma en la que se resuelven dudas médicas y se recopila información de los usuarios. Se puede predecir, para un futuro cercano, que estos dispositivos y métodos tendrán un papel importante en el sistema de salud, pues otros países como el Reino Unido ya trabajan en convenio con Alexa (Amazon) para los fines mencionados. Es necesario que los gobiernos y profesionales de salud identifiquen las mejores tecnologías para obtener los beneficios de la telemedicina, sin sacrificar la ética y la calidad.  

Por lo expuesto, hay que entender cómo funciona la tecnología y cómo usarla; en otras palabras, se necesita la formación práctica del talento humano en salud. Adicionalmente, cabe retomar que no basta con capacitar a los médicos, también es importante pensar en todas las poblaciones a las que se debe acoger en esta nueva modalidad. No es lo mismo capacitar a jóvenes y adultos en el manejo de dispositivos tecnológicos para acceder a sus consultas que a niños o adultos mayores. Lo anterior es esencial si se quiere lograr el objetivo de «facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus faces […]» (Resolución No 2654 de 2019) para la población. Solo al conocer cuáles son las poblaciones que más necesitan estos beneficios y al adaptar tanto el material como la formación a las particularidades socioculturales de estos grupos, se podrá llegar a una cobertura real y total del sistema de salud.  

Finalmente, cabe resaltar que lo digital supone una ventaja siempre que se sepa usar e integrar a los conocimientos análogos. Las posibilidades de la tecnología son impredecibles y sus beneficios son varios, como se ha mencionado en este artículo; pero, es necesario formar una conciencia crítica del uso de estas herramientas. Conocer lo que se acepta, lo que beneficia y a lo que se renuncia con el uso de cada aplicación es parte de la formación que toda la sociedad debería recibir sobre telesalud; eso sin contar capacitación en el manejo de las tecnologías.  

Como se abordó en el taller Telesalud: tecnologías digitales al servicio de profesionales de la salud y pacientes, la formación puede empezar por conocer: qué información personal está disponible en línea; cuáles son las normativas para llevar a cabo la telesalud; cuáles son sus posibilidades y límites en el país; cómo evaluar las herramientas tecnológicas; cómo usar tales herramientas; cómo mantener los beneficios y la ética de lo presencial en lo remoto; entre otros. Sin embargo, ese es solo el comienzo. La capacitación va más allá de esto y es importante si se quieren aprovechar todas las cualidades que la tecnología tiene para ofrecer al sector salud. Sobre todo, si se quiere hacer el trabajo de manera crítica y consciente, para disminuir los riesgos de este universo tecnológico, tanto para pacientes como para médicos.  

Bibliografía  

Ley No 1090. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones (6 de septiembre de 2006). https://eticapsicologica.org/index.php/documentos/lineamientos/item/37-ley-1090-de-2006#:~:text=La%20ley%201090%20%E2%80%9Cpor%20la,el%20ejercicio%20de%20la%20psicolog%C3%ADa.  

Ley No 1410. Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia (13 de diciembre de 2010). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=40937#:~:text=La%20presente%20ley%20tiene%20por,contemplados%20en%20la%20presente%20ley  

Resolución No 2654. Por la cual se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en el país (3 de octubre de 2019). https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202654%20del%202019.pdf  

Unidad de salud El Tiempo. (19 de marzo de 2022). El Tiempo. Telemedicina en Colombia: así avanza en el país: https://www.eltiempo.com/salud/telemedicina-en-colombia-asi-avanza-en-el-pais-659080 

 
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